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7 August, 2012 - 11:47

La muerte civil en el Perú

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Para enfrentar una corrupción galopante, como la infección de las termitas, el gobierno del Perú tomó la decisión de impulsar un proyecto que busca enfrentar el segundo mayor problema para los peruanos según los estudios de opinión más creíbles en el país andino: la corrupción.
El gobierno peruano ha decidido dar “muerte” a aquellos sentenciados por casos de corrupción que, habiendo cumplido su sentencia, mantengan deudas por concepto de reparación civil con el Estado. En caso que las deudas no hayan sido honradas, el Estado podría impedir que el corrupto tenga capacidad de efectuar transacciones bancarias o tener créditos con instituciones financieras hasta que la reparación no se haya cancelado. Tampoco podría trabajar para el sector estatal. A eso se le ha denominado “muerte civil”.
Además el Consejo de Ministros aprobó un proyecto para crear un registro de deudores de reparaciones civiles por delitos en agravio del Estado. La idea es que estas personas sean registradas de manera obligatoria, y que la “muerte” sea “perpetua” hasta que se cancele la deuda.
El propio presidente Ollanta Humala señaló: “La corrupción, en este gobierno, no pasará”. La propuesta cuenta con la opinión favorable del Contralor General de la República.
Dificultades
Sin embargo este proyecto de ley se enfrenta a una situación legal compleja y difícil de resolver: la cárcel, en la Constitución peruana, tiene un objetivo resocializador. La carta magna de 1993 establece que el ser humano que delinque puede redimirse para colocarse en el marco de una ciudadanía plena de derechos, tras cumplir su sentencia. Por lo tanto, si un sujeto sentenciado por un caso de corrupción, al salir de prisión, tras haber cumplido su sentencia, se encuentra con que no puede cumplir ese rol ciudadano de forma plena, entonces ¿dónde queda el rol resocializador del Estado? He allí la dificultad.
[related-articles]Una forma de resolverlo sería estableciendo una modificación a la Constitución y al código penal peruano de tal manera que la sentencia, resocializadora, implique dos momentos secuenciales que formen parte de la misma decisión judicial y con el mismo peso: por un lado el tiempo en la cárcel y por otro el pago de la reparación civil. Mientras que ambas partes de la pena no se hayan cumplido, de principio a fin, aún no habría terminado el rol resocializador del Estado, por lo tanto cabe la muerte civil.
Esta posibilidad, la de la muerte civil o la de la reforma legal, no ha sido llevada aún a la discusión política en el Congreso peruano para su aprobación. Es prematuro entonces conocer con claridad por donde irán las tendencias al respecto de estos casos.
No es prematuro señalar que a partir de la larga tradición corrupta de los partidos gobernantes en el Perú, y su pacto abierto con la impunidad, no permitirían albergar grande esperanzas de cambio a este nivel.